Cannabis — Brasil
Lo que los viajeros deben saber sobre cannabis en Brasil. Lo que es legal en casa puede ser un delito grave aquí — cada regla enlaza a su fuente oficial.
Cannabis en Brasil: restringido — hay límites reales que los viajeros deben respetar.
Llevar cannabis para consumo propio ya no es delito en Brasil, pero sigue siendo ilícito y la policía lo confiscará. Desde una sentencia del Supremo Tribunal Federal de junio de 2024, hasta 40 gramos de cannabis o seis plantas hembra se presumen de consumo personal: sin detención ni antecedentes penales, solo incautación más una amonestación formal y un curso educativo obligatorio impuestos en un procedimiento sin efectos penales. Esa presunción admite prueba en contra: la policía aún puede detener por tráfico con menos de 40 gramos si la balanza, el envoltorio o los mensajes indican venta. Introducir o sacar cannabis de Brasil, incluso en tránsito por un aeropuerto, es tráfico y se castiga con 5 a 15 años.
Original (EN): Carrying cannabis for your own use is no longer a crime in Brazil, but it is still illegal and police will confiscate it. Since a Supreme Court ruling in June 2024, up to 40 grams of cannabis or six female plants is presumed to be personal use: no arrest and no criminal record, just seizure plus a formal warning and a mandatory educational course applied in a proceeding with no criminal effect. That presumption can be rebutted - police can still arrest for trafficking below 40 grams where scales, packaging or messages suggest selling - and bringing cannabis into or out of Brazil, including while transiting an airport, is trafficking punishable by 5 to 15 years.
Tenencia para consumo personal de hasta 40 g de cannabis o seis plantas hembra: sin prisión ni antecedentes penales; se incauta el cannabis y el juez impone una advertencia sobre los efectos de las drogas y la asistencia a un curso educativo, en un procedimiento sin efectos penales (Ley 11.343/2006 art. 28, incisos I y III, según la aplicación del Supremo Tribunal Federal en el RE 635.659). Por encima de esa cantidad, o con cualquier indicio de venta, la imputación es tráfico del art. 33: de 5 a 15 años de reclusión y de 500 a 1.500 días-multa, con aumento de un sexto a dos tercios cuando las circunstancias evidencien la transnacionalidad del delito (art. 40, inciso I). Importar o exportar cannabis en cualquier cantidad es tráfico, no tenencia.
§ Supremo Tribunal Federal - RE 635.659 (Tema 506)Verificado 23 sep 2026
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