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Cannabis — Colombia

Lo que los viajeros deben saber sobre cannabis en Colombia. Lo que es legal en casa puede ser un delito grave aquí — cada regla enlaza a su fuente oficial.

Respuesta corta

Cannabis en Colombia: restringido — hay límites reales que los viajeros deben respetar.

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RESTRINGIDO

Llevar hasta 20 gramos de cannabis para consumo propio no es delito en Colombia: la Corte Constitucional ha sostenido que el tipo penal de tráfico de estupefacientes no puede castigar la dosis personal. Pero el cannabis no se puede comprar legalmente y no existe una vía de tienda ni de farmacia para un visitante. Consumirlo en público es donde más se sanciona a los viajeros: hacerlo en parques, en escenarios deportivos, en el perímetro de centros educativos o en cualquier zona que haya definido el alcalde conlleva una multa general tipo 4 más la incautación y destrucción del cannabis, y esas zonas cambian de una ciudad a otra. Cualquier cantidad superior a la dosis personal, o cualquier indicio de venta o de cruce de frontera, entra en el código penal, donde el mínimo es de 64 meses de prisión.

Original (EN): Carrying up to 20 grams of cannabis for your own use is not a crime in Colombia - the Constitutional Court has held that the drug-trafficking statute cannot punish a personal dose - but cannabis is not legal to buy and there is no lawful shop or pharmacy route for a visitor. Smoking it in public is where travellers get caught: consuming in parks, at sports venues, around schools, or in any zone a mayor has designated carries a type 4 general fine plus seizure and destruction of the cannabis, and the designated zones differ from city to city. Anything above the personal-dose amount, or any sign that you intend to sell it or carry it across the border, falls under the criminal code, where the minimum is 64 months in prison.

Consumir cannabis en un lugar público restringido: multa general tipo 4 más incautación y destrucción del bien (Ley 1801 de 2016 arts. 34 y 140, modificados por la Ley 2000 de 2019; la Corte Constitucional resolvió en la C-127 de 2023 que la restricción de portar no se aplica al porte para consumo propio ni a la dosis medicada). Porte superior a la dosis personal, tráfico, o introducir el cannabis al país, aun en tránsito, o sacarlo de él: de 64 a 108 meses de prisión cuando la cantidad no exceda de 1.000 gramos de marihuana o 200 gramos de hachís, y de 128 a 360 meses en el tipo general, en ambos casos con multa (Código Penal art. 376).

§ Corte Constitucional de Colombia - Sentencia C-491 de 2012

Verificado 20 sep 2026

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