Vapeo / Cigarrillos electrónicos — Chile
Lo que los viajeros deben saber sobre vapeo / cigarrillos electrónicos en Chile. Lo que es legal en casa puede ser un delito grave aquí — cada regla enlaza a su fuente oficial.
Vapeo / Cigarrillos electrónicos en Chile: restringido — hay límites reales que los viajeros deben respetar.
Vapear es legal en Chile, pero está prohibido en la misma larga lista de lugares que los cigarrillos, y la multa recae sobre usted personalmente. La Ley 19.419 abarca ahora los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y todos sus accesorios, de modo que, según los artículos 10 y 11, no puede vapear en ningún espacio cerrado accesible al público o de uso comercial colectivo; en el transporte público o colectivo, incluidos los ascensores; en establecimientos de educación parvularia, básica y media; en recintos donde se expendan combustibles; donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; en las galerías y tribunas deportivas y todo el perímetro del recinto; ni en playas de mar, río o lago dentro de una faja de 80 metros medidos desde la línea de más alta marea. En aeropuertos y terrapuertos, cines y teatros, establecimientos de educación superior, centros de atención al público, supermercados y centros comerciales, establecimientos de salud, dependencias del Estado y pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego, sólo se permite vapear en sus patios o espacios al aire libre. Se prohíbe la venta, el ofrecimiento, la distribución o la entrega gratuita de vapeadores, líquidos y accesorios a menores de 18 años, las máquinas expendedoras están prohibidas y el líquido de vapeo con nicotina no puede superar los 45 miligramos por mililitro. Un dispositivo SESN terapéutico queda exento de las prohibiciones de lugar sólo si existe una necesidad médica imperativa y usted porta la receta médica que indica su uso.
Original (EN): Vaping is legal in Chile, but it is banned in the same long list of places as cigarettes, and the fine falls on you personally. Law 19.419 now covers electronic nicotine delivery systems (SEAN), non-nicotine systems (SESN), their vape liquids and all accessories, so under articles 10 and 11 you may not vape in any enclosed space open to the public or in collective commercial use; on public or shared transport, lifts included; at nursery, primary and secondary schools; at fuel stations; where explosives, flammables, medicines or food are made, processed, stored or handled; in sports stands and the whole enclosed perimeter of a stadium; or on sea, river and lake beaches within an 80-metre strip from the high-tide line. At airports and bus terminals, cinemas and theatres, universities, shops open to the public, supermarkets and malls, health facilities, state offices, and pubs, restaurants, nightclubs and casinos, vaping is allowed only in their patios or open-air areas. Sale, offer, distribution or free supply of vapes, e-liquids and accessories to anyone under 18 is prohibited, vending machines are banned, and nicotine e-liquid may not exceed 45 milligrams per millilitre. A therapeutic non-nicotine device escapes the place bans only where there is an imperative medical need and you are carrying the prescription that states its use.
Quien vapee donde los artículos 10 y 11 lo prohíben es sancionado con una multa de 2 unidades tributarias mensuales (UTM) conforme al artículo 16, número 12. Al dueño, director o administrador del establecimiento se le aplica además una multa de 2 UTM por cada infractor según el artículo 16, número 11, salvo que acredite que conminó a la persona a cumplir la ley o a abandonar el lugar y formuló la denuncia respectiva. Dos o más infracciones a la ley en un plazo inferior a un año constituyen reincidencia y la multa puede duplicarse. Vender, ofrecer, distribuir o entregar gratuitamente vapeadores o líquidos de vapeo a un menor de edad se sanciona con multa de 4 UTM según el artículo 16, número 13.
§ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / LeyChile - Ley 19.419, Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, articulos 1, 4, 10, 11, 11 bis, 16 numeros 11 a 13, 19 y 20; official consolidated XML, fechaVersion 2024-01-04, derogado="no derogado" (canonical citation URL https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30786)Verificado 12 oct 2026
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